Bono social eléctrico

PARA CONSUMIDORES MÁS DESPROTEGIDOS

El Real Decreto-Ley 6/2009, en su artículo 2, crea el bono social para los consumidores más desprotegidos, que beneficiará a personas físicas consumidoras de electricidad, en su vivienda habitual y acogidas a la tarifa de último recurso, que cumplan con una serie de características sociales, de consumo y poder adquisitivo. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, que requerirá la acreditación del nivel de ingresos que reglamentariamente se determine.

 La Comisión Nacional de Energía supervisará la correcta aplicación del bono social y los consumidores estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social.

 El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso, aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.

 Puedes encontrar información sobre solicitud, tramites y documentación necesaria en:

http://www.minetur.gob.es/energia/tur/bonosocial/paginas/bonosocial.aspx

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