RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, a efectos de convalidación en dichos módulos, y exención o realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y realización, en su caso, del módulo profesional de proyecto, durante el curso 2020/2021.
Esta matrícula no otorga el derecho a docencia, ni presencial ni a distancia, salvo la tutorización en el módulo profesional de FCT y, en su caso, en el de Proyecto.
Laspersonas que participen en este procedimiento deben reunir alguno de los siguientes requisito
a) Haber participado en las pruebas para la obtención directa de títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional convocadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Haber participado en algún procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Acreditar estar en posesión de certificados de profesionalidad o de módulos formativos de los mismos, que tengan asociadas unidades de competencias relacionadas con el título de formación profesional correspondiente.
d) Haber superados módulos profesionales, en la modalidad de oferta parcial a que se refiere el artículo 24. 2. b) de la Orden de 29 de mayo de 2008.
El plazo de matrícula será del 16 al 20 de noviembre de 2020.
Se podrá efectuar la matrícula en todos los Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en los que se imparta el ciclo formativo del cual se solicita la convalidación de los módulos profesionales, la exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y la realización, en su caso, del de Proyecto.
Resolución de 1 de julio de 2020 (matricula a efectos de convalidación)
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