Instalación de un poste de recarga de vehículo eléctrico en un garaje

En instalaciones domésticas, ¿es obligatorio el paso a electrificación elevada para la instalación de un poste de recarga de vehículo eléctrico en un garaje, con corriente de recarga máxima de 16A? El paso a electrificación elevada, ¿implica que el término de potencia mínimo a contratar es 9,2 kW o se puede contratar un término de potencia inferior?

La respuesta a esta pregunta ha generado diversas opiniones con matices por parte de los diversos expertos consultados por AEDIVE (Agrupación de Empresas Innovadoras de la Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico).

Según la ITC-BT 25 del Reglamento Electrotécnico para Baja tensión (REBT), el grado de electrificación de una vivienda será “electrificación elevada” cuando se cumpla alguna  de las siguientes condiciones:

– superficie útil de la vivienda superior a 160 m2.
– si está prevista la instalación de aire acondicionado.
– si está prevista la instalación de calefacción eléctrica.
– si está prevista la instalación de sistemas de automatización.
– si está prevista la instalación de una secadora.
– si el número de puntos de utilización de alumbrado es superior a 30.
– si el número de puntos de utilización de tomas de corriente de uso general es superior a 20.
– si el número de puntos de utilización de tomas de corriente de los cuartos de baño y auxiliares de cocina  es superior a 6
– en otras condiciones específicas indicadas en el punto 2.3 de esta ITC-BT 25.

El paso a electrificación elevada supone que existirán más de 5 circuitos, por lo tanto como mínimo 2 diferenciales (uno por cada 5 circuitos), y que además la previsión de cargas de la vivienda será como mínimo de 9200 W, lo que requiere instalar un IGA (interruptor general automático)  de 40 A, si la instalación es monofásica.

Sin embargo, una vez prevista o modificada la instalación para los 9.200 W y con un IGA de 40 A, el usuario final de la instalación puede contratar una potencia igual o inferior a la de diseño de la instalación, por ejemplo 3.450 W, con lo cual tendrá una limitación de potencia con un ICP de intensidad nominal 15 A o con un contador de energía que incluya la función de limitación potencia.

En caso del Vehículo Eléctrico, la modificación del REBT todavía no está aprobada, si bien en el último borrador de la ITC-52 circulado por el Ministerio se recogía la necesidad de pasar a electrificación elevada cualquier vivienda que incluyera la instalación del circuito C13 para la carga del VE, tal y como se señala en la disposición final 4, que modifica la ITC-BT 25 del Reglamento en el punto 2.3.2.

El texto añade que en dicho caso se instalará, además de los correspondientes a la electrificación básica, una serie de circuitos entre los que figura el C13, circuito adicional para la recarga de vehículos eléctricos.

En este punto es donde se generan diversas opiniones, ya que mientras para unos, queda claro que si se va a hacer una instalación para carga del Vehículo Eléctrico, hay que pasarse a electrificación elevada si ese circuito sale del cuadro de la vivienda, para otros, la modificación de la instalación no exige cambiar el contrato existente hasta la fecha, ya que el Vehículo Eléctrico se podría cargar por la noche, cuando el resto de cargas estén desconectadas. Pero, ¿cómo se controla eso?

Otros expertos señalan que incluso, con el REBT actual (sin la ITC-52), si se quiere conectar un punto de recarga de 16 A, no existe ningún circuito que lo pueda soportar en electrificación básica, lo que daría lugar a la implantación de un nuevo circuito y por tanto, de un nuevo diferencial y paso a electrificación elevada. El problema es distinto si se carga el vehículo a 10 A, pues entonces no sería necesario el paso a electrificación elevada y el Vehículo Eléctrico se podría conectar en cualquier toma de corriente de la vivienda, incluso con términos de potencia de 5.500 W, que es bastante común.

Desde AEDIVE, y a falta de la probación definitiva del texto, nos atenemos a lo que dice el último borrador de la ITC-52 y a las modificaciones que va a suponer en las otras ITC del Reglamento, por lo que si se quiere hacer una instalación para el Vehículo Eléctrico y por tanto, instalar un nuevo circuito desde el cuadro de vivienda, ese circuito se llamará C13 y eso implicará inmediatamente el paso a electificación elevada.

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